jueves, 27 de abril de 2017

Relamaciones.Comisión de mantenimiento

Tratamos en este artículo de como reclamar esas comisiones de mantenimiento y administración que están implícitas en nuestras cuentas de ahorro y corrientes. 
De momento quedaros con esto:

No te pueden cobrar comisión de mantenimiento ni de administración por una cuenta de ahorro cuando esta es necesaria para la vinculación de otro producto de la misma entidad.


Es decir. Tienes un préstamo, hipoteca, deposito (plazo fijo), fondo de inversión? No pueden cobrarte comisiones de a cuenta a la que están vinculados.

Si  tienes un préstamo, por narices tienes que tener una cuenta donde pagar las cuotas, por lo que la cuenta de ahorro es necesaria, no existe otra manera de pagarlas (podrías pagarlas por caja, pero no te lo iban a permitir).

Te van a decir que es imposible retrocederlas, que no tienen atribuciones, que claro... no estás vinculado, que no se las van a autorizar, un sin fin de argumentos más.  Aunque no pocas veces , tu interlocutor en el banco tampoco lo sabe. Esto lo digo por experiencia.  Cuando yo misma o he puesto en conocimiento de algún empleado bancario (por entonces colega) la respuesta era : "¿De verdad?

Eso sí, asegúrate que no tienes nada domiciliado en esa cuenta, porque si es así, solo te queda negociar.

            Ufff!! Negociar..... con el banco??? En serio????  


Si estás en esta situación te facilito un modelo.

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D…………………….
C/………………………..
..............................................


                                                                                               Servicio de Atención al cliente
                                                                                              Entidad…………………..
                                                                                              C/…………………………..
                                                                                              ...................................



En…………….., a ……….. de…………. 20….


Asunto: Comisiones de mantenimiento


Muy Sres. míos:

Soy titular de la cuenta número ———————— y mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes hechos:

En las siguientes fechas —————————, esta entidad cargó en mi cuenta corriente una comisión por mantenimiento por valor de ———- euros; y ello a pesar de que la cuenta corriente en cuestión responde en exclusiva como soporte para el pago/cobro de ———————- (préstamo hipotecario, depósito, etc.)

Dado que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando la cuenta es necesaria para la vinculación de otro producto de la misma entidad, solicito la devolución de las comisiones anteriormente expuestas y que no sea aplicada en el futuro ninguna otra comisión por este concepto.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho de no ser atendida la presente comunicación.

Este escrito tiene el carácter de reclamación extrajudicial expresa y requerimiento fehaciente y justificado de pago, conforme a lo previsto en el artículo 395 LEC.


Atentamente,




Fdo.




miércoles, 19 de abril de 2017

Reclamaciones. Intereses de demora/comisión de descubierto

Otra comisión abusiva, es la comisión de descubierto de cuenta , que va de la mano de los intereses de exceso.


¿Qué es la comisión de descubierto?

Es una cantidad fija,  elevada, que te cargan por quedarte en números rojos.  Los bancos alegan que es elevada porque tiene que ser disuasoria. No quieren que estés en números rojos.

- Ah! No puedo excederme? Vale. NO ME PAGUES EL RECIBO o al menos avísame si lo haces. Pero no me claves 35 eur por excederme 70 - Le dice el cliente al bancario.

- Es que no puedo hacer nada.  Es automático - (Risas de fondo-JAJAJA) - Le dice muy serio el bancario al cliente.


¿Qué son los intereses de exceso?

Es un porcentaje sobre el saldo más negativo. Puede variar entre el 10% y el 29%


¿Qué dice el Banco de España?

Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es  atribuible al cliente.



En caso de tratarse de una cuenta corriente abierta por un “consumidor”, el importe de esta comisión, junto con los intereses del descubierto, no puede dar lugar a una T.A.E. superior a 2,5 veces el interés legal del dinero en cada momento. El interés legal del dinero se publica anualmente en la ley de los Presupuestos Generales del Estado.


Cuadro de interés legal del dinero
Año
Interés legal del dinero
T.A.E. máxima descubierto con consumidores
2010
4,00%
10,00%
2011
4,00%
10,00%
2012
4,00%
10,00%
2013
4,00%
10,00%
2014
4,00%
10,00%
2015
3,50%
8,75%
2016
3,00%
7,50%


¿Cómo reclamo?


Os facilito un modelo para cuentas corrientes y otro para préstamos.

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D. (Nombre y apellidos)
C/ (Dirección, C.P., localidad y provincia)


Servicio de Atención al cliente   (Entidad)
(Dirección, C.P., localidad y provincia) En......... a ........de ....... (Localidad y            fecha)

Asunto: Cuenta bancaria ——————
Buenos días,
Soy titular de la cuenta número ———————— y mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes
En fecha —————————, esta entidad cargó en mi cuenta corriente una comisión por descubierto por valor de ———- euros.
Esta acción es CONTRARIA A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA. Cito literalmente:
" Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando este se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente por la mecánica bancaria habitual, lo cual no es  atribuible al cliente."

Por todo ello le solicito la devolución de los intereses de demora pagados en la liquidación referida y que ascienden a ….. euros, más el interés legal del dinero correspondiente.
Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
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Modelo para préstamos:




D. (Nombre y apellidos)
C/ (Dirección, C.P., localidad y provincia)


Servicio de Atención al cliente   (Entidad)
(Dirección, C.P., localidad y provincia) En......... a ........de ....... (Localidad y            fecha)

Asunto: Aplicación de intereses de demora préstamo Muy Sres. míos:
Me dirijo a Vd. como cliente titular del préstamo personal nº ……………………,  cuyo contrato tiene incorporada una cláusula en la que se fija un tipo de interés de demora del …..% aplicable en el caso de retraso en el pago de alguna de las cuotas del mismo.
Recientemente, debido a un problema de liquidez, (me retrasé en el pago de las cuotas de mi préstamo)(mi cuenta quedó excedida). Debido a ello, además del importe de las cuotas retrasadas he recibido una liquidación de …. euros, correspondiente a la aplicación de intereses de demora, cuyo importe he abonado. Adjunto copia de dicha liquidación.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de abril de 2015, considera que, en el caso de préstamos personales, son abusivos los tipos de interés de demora que excedan de sumar dos puntos al interés remuneratorio pactado.
Teniendo en cuenta que el tipo de interés de demora fijado en mi contrato supera dicha cantidad, dicha cláusula tiene la consideración de abusiva.
Por todo ello le solicito la devolución de los intereses de demora pagados en la liquidación referida y que ascienden a ….. euros, más el interés legal del dinero correspondiente.
Sin otro particular y esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo. 

Atentamente,
(Su nombre y firma)



¿Tienes dudas? Pregunta!

jueves, 13 de abril de 2017

Reclamaciones. Certificado a fecha de fallecimiento.


Al hilo del artículo anterior, hay otro certificado por el que no te pueden cobrar. El certificado a fecha de defunción.

¿Qué es este certificado?

Cuando una persona fallece necesitas acreditar que es lo que tenía en la fecha de defunción para poder tramitar la herencia. El banco te facilita esta información que es obligatoria. Por eso no tiene que haber comisión.

Repasemos lo que decíamos en el artículo anterior:

"Las entidades bancarias no te pueden cobrar por la emisión de un certificado que sea necesario legalmente, es decir, que lo necesites para hacer cualquier trámite con la administración."

Esta comisión prácticamente ya no se cobra. Se ha conseguido después de las numerosas reclamaciones por su ilegalidad. Pero entre tanto, si cuela, cuela. Y habría que ver cuántas personas lo han pagado y no han reclamado.

Pero por si acaso te dejo la carta de reclamación.

Recuerda:

¡Siempre dirigida a la Oficina de Atención al Cliente!!!

D…………………….
C/………………………..
..............................................


Servicio de Atención al cliente
Entidad…………………..
C/…………………………..
...................................



En…………….., a ……….. de…………. 20….

Asunto: Comisión saldo a fecha de defunción

Muy Sres. míos:


Según el Código de Buenas Prácticas Bancarias publicado  por el Banco de España: " Las entidades bancarias no te pueden cobrar por la emisión de un certificado que sea necesario legalmente, es decir, que lo necesites para hacer cualquier trámite con la administración"

Por lo que solicito la devolución íntegra de la comisión cobrada por su entidad.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho de no ser atendida la presente comunicación.

Este escrito tiene el carácter de reclamación extrajudicial expresa y requerimiento fehaciente y justificado de pago, conforme a lo previsto en el artículo 395 LEC.

Atentamente,



Fdo………………………………..


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jueves, 6 de abril de 2017

Atención al cliente. Direcciones y mails.








Hemos creado una pestaña nueva llamada  "INFORMACIÓN" . 

En ella tendréis permanentemente las siguientes direcciones postales y electrónicas. 









SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE BANCO DE SABADELL
Calle Sena, 12, Centre Banc Sabadell Poligon
8174 SANT CUGAT DEL VALLES, BARCELONA
Correo electrónico: SAC@bancsabadell.com




SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE BANKIA
Paseo de la Castellana, 189
28046 MADRID
Teléfono: 913792590
Correo electrónico: atencionalcliente@bankia.com




SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO BANCO POPULAR
Calle Núñez de Balboa, 56, Bajo A
28001 MADRID
Correo electrónico: atencionaclientes@bancopopular.es




SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO BBVA
Apartado de correos, 1598
28080 MADRID




SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO SANTANDER
Calle Gran Vía de Hortaleza, 3, Edificio la Magdalena Planta Baja
28033 MADRID
Teléfono: 912573080
Correo electrónico: atenclie@gruposantander.com




SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO CAIXABANK
Avenida Diagonal, 621-629
08028 BARCELONA
Teléfono: 934046379
Correo electrónico: servicio.cliente@caixabank.com




SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE KUTXABANK
Calle Gran Vía D. Diego López de Haro, 30, 4ª Planta
48009 BILBAO, BIZKAIA
Teléfono: 944017124




SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO IBERCAJA BANCO
Plaza Basilio Paraíso, 2
50008 ZARAGOZA
Teléfono: 900102706
Correo electrónico: atencioncliente@ibercaja.es




SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO
Paseo J.M. Arizmendiarrieta, s/n, EDIFICIO LK3
20500 ARRASATE, GUIPUZCOA


                         
                                                                                                             
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DEL GRUPO DEUTSCHE BANK EN ESPAÑA
Ronda General Mitre, 72-74
08017 BARCELONA
Correo electrónico: atencion.clientes@db.com





miércoles, 5 de abril de 2017

Reclamaciones. Certificado de saldo cero.

 






Os facilito el modelo de reclamación de saldo cero. Os sirve también si vais a hacer los trámites y os dicen que hay una comisión.

 


D…………………….
C/………………………..
..............................................


Servicio de Atención al cliente
Entidad…………………..
C/…………………………..
...................................


En…………….., a ……….. de…………. 20….

Asunto: Gastos por cancelación de hipoteca

Muy Sres. míos:

      Según los criterios de Buenas Prácticas Bancarias publicadas por el Banco de   España, en el apartado  que se refiere a comisiones cita textualmentte:

"Comisión por emisión de certificado de cancelación económica de la deuda y cancelación registral de la hipoteca:
El Servicio considera que, sobre la base de dicha norma y acorde con criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades no pueden cobrar importe alguno por la emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia –de algún apoderado- en notaría en caso de que la declaración de cancelación de deuda se incorpore a escritura pública.
En todo caso, los clientes pueden llevar a cabo los trámites necesarios para la cancelación registral de la hipoteca tras obtener la certificación de haber pagado la deuda. De ello se desprende que las entidades solo prestan este servicio, y por tanto cobrar por él, si el interesado se lo solicita expresamente –sea el titular del préstamo o la persona interesada en ello-.
La comisión remuneraría la preparación de los documentos para que la entidad sea quien haga las gestiones y trámites para cancelar registralmente la hipoteca. No puede conceptuarse como servicio entregar al cliente la documentación justificativa de haber pagado el préstamo (una carta o certificado en ese sentido) ni tampoco que un empleado de la entidad se desplace al notario señalado por el cliente para levantar escritura de cancelación de deuda.
Habitualmente, las reclamaciones en este campo versan por el cobro de dicha comisión por el certificado o por el citado desplazamiento, aunque también las hay por no haber informado debidamente al interesado antes de cobrar la comisión y/o gastos, o por no acreditar contar con la autorización del cliente para cargarle esas comisiones."
Por lo expuesto solicito la devolución ( o a exención de cobro-depende de caso) de la comisión comunicada para tal fin.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho de no ser atendida la presente comunicación.

Este escrito tiene el carácter de reclamación extrajudicial expresa y requerimiento fehaciente y justificado de pago, conforme a lo previsto en el artículo 395 LEC.

Atentamente,



Fdo………………………………..