Os facilito el modelo de reclamación de saldo cero. Os sirve también si vais a hacer los trámites y os dicen que hay una comisión.
D…………………….
C/………………………..
..............................................
Servicio de Atención al cliente
Entidad…………………..
C/…………………………..
...................................
En…………….., a ……….. de…………. 20….
Asunto: Gastos por cancelación de hipoteca
Muy Sres. míos:
Según los criterios de Buenas Prácticas
Bancarias publicadas por el Banco de España,
en el apartado que se refiere a
comisiones cita textualmentte:
"Comisión por emisión de certificado de
cancelación económica de la deuda y cancelación registral de la hipoteca:
El Servicio considera que, sobre la base de dicha norma y acorde con criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades no pueden cobrar importe alguno por la emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia –de algún apoderado- en notaría en caso de que la declaración de cancelación de deuda se incorpore a escritura pública.
En todo caso, los clientes pueden llevar a cabo los trámites necesarios para la cancelación registral de la hipoteca tras obtener la certificación de haber pagado la deuda. De ello se desprende que las entidades solo prestan este servicio, y por tanto cobrar por él, si el interesado se lo solicita expresamente –sea el titular del préstamo o la persona interesada en ello-.
La comisión remuneraría la preparación de los documentos para que la entidad sea quien haga las gestiones y trámites para cancelar registralmente la hipoteca. No puede conceptuarse como servicio entregar al cliente la documentación justificativa de haber pagado el préstamo (una carta o certificado en ese sentido) ni tampoco que un empleado de la entidad se desplace al notario señalado por el cliente para levantar escritura de cancelación de deuda.
Habitualmente, las reclamaciones en este campo versan por el cobro de dicha comisión por el certificado o por el citado desplazamiento, aunque también las hay por no haber informado debidamente al interesado antes de cobrar la comisión y/o gastos, o por no acreditar contar con la autorización del cliente para cargarle esas comisiones."
El Servicio considera que, sobre la base de dicha norma y acorde con criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades no pueden cobrar importe alguno por la emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia –de algún apoderado- en notaría en caso de que la declaración de cancelación de deuda se incorpore a escritura pública.
En todo caso, los clientes pueden llevar a cabo los trámites necesarios para la cancelación registral de la hipoteca tras obtener la certificación de haber pagado la deuda. De ello se desprende que las entidades solo prestan este servicio, y por tanto cobrar por él, si el interesado se lo solicita expresamente –sea el titular del préstamo o la persona interesada en ello-.
La comisión remuneraría la preparación de los documentos para que la entidad sea quien haga las gestiones y trámites para cancelar registralmente la hipoteca. No puede conceptuarse como servicio entregar al cliente la documentación justificativa de haber pagado el préstamo (una carta o certificado en ese sentido) ni tampoco que un empleado de la entidad se desplace al notario señalado por el cliente para levantar escritura de cancelación de deuda.
Habitualmente, las reclamaciones en este campo versan por el cobro de dicha comisión por el certificado o por el citado desplazamiento, aunque también las hay por no haber informado debidamente al interesado antes de cobrar la comisión y/o gastos, o por no acreditar contar con la autorización del cliente para cargarle esas comisiones."
Por lo expuesto solicito
la devolución ( o a exención de cobro-depende de caso) de la comisión
comunicada para tal fin.
Todo ello sin perjuicio
del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho de no ser atendida
la presente comunicación.
Este escrito tiene el
carácter de reclamación extrajudicial expresa y requerimiento fehaciente y
justificado de pago, conforme a lo previsto en el artículo 395 LEC.
Atentamente,
Fdo………………………………..
No hay comentarios:
Publicar un comentario