A continuación el modelo de reclamación de gastos de formalización de hipoteca. Pero antes
¿qué es lo que podemos reclamar?
- El Notario
- El Registro
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
- La tasación si se solicitó a instancias del banco. Esto siempre es así. De hecho los bancos solo admiten las tasaciones solicitadas a través de ellos y para ellos y siempre por "sus" tasadoras homologadas, Que luego son las mismas para todas las entidades......
- Los gastos de gestión de la hipoteca. Que son los gastos (unos 400 eur) que te cobra el banco para que una gestoría elegida por él (debe ser de su primo) recoja la escritura en notaria y la lleve al Registro y del Registro al banco una vez finalizado el trámite. Si ha sido hipoteca porque ha habido una compra de vivienda (lo usual) también te cobran por esta gestión como si fuera otra diferente. Con esto me voy a enrollar un poco mas porque clama al cielo.
- Una escritura de compra-venta de la vivienda
- Una escritura de hipoteca para poder pagar la vivienda
- Una escritura de cancelación de la hipoteca anterior
Es decir tres escrituras.
¿¿¿Que te cobrará la gestoría del primo del dueño del banco (digo primo por no decir una grosería)?!!!!
400 eur por escritura!!!! No 400 eur por gestión!! Es decir 1.200 Eur!!! Por coger tres escrituras del punto A y llevarlas las tres juntas al punto B. (este tema de las gestorías lo trataremos con mas profundidad que tiene mucha miga, ahora a lo que estábamos)
La sentencia es de diciembre de 2015. Tenemos 4 años para hacer la reclamación. Ahí va el modelo.
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D…………………….
C/………………………..
..............................................
Servicio de Atención al cliente
Entidad…………………..
C/…………………………..
...................................
En…………….., a ……….. de………….
20….
Asunto: Gastos abonados en la
constitución de la hipoteca
Muy Sres. míos:
Me dirijo a Vds. como cliente
titular del préstamo hipotecario nº ……………………, cuyo contrato tiene incorporada
una cláusula que me obligó al pago de todos los gastos ocasionados por la
constitución del mismo y por cuya aplicación tuve que abonar la totalidad de
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, así como las minutas de notario, Registro de la Propiedad y gestión
El Tribunal Supremo, en su
sentencia 705/2015 de 23 de diciembre, confirma la nulidad de una cláusula de
imposición de gastos, muy similar a la contenida en las condiciones generales
de mi contrato.
Según la citada sentencia “la cláusula discutida no solo no
permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos
como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer
su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa
reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el
beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse
como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de
vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva
que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un
desequilibrio relevante”.
Por otro lado el Tribunal
Supremo, establece que “la entidad prestamista no queda al margen de los
tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino
que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos
documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del
derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que
interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la
otra parte contratante”
Por todo ello, teniendo en
cuenta la declaración de nulidad de la citada cláusula, le solicito la
devolución de los importes correspondientes a la liquidación del impuesto sobre
actos jurídicos documentados, así como de las minutas de notario y registrador
que aboné con ocasión de la constitución de mi préstamo hipotecario.
Adjunto remito copia tanto de
la liquidación del impuesto como de las facturas de notario y del registrador.
Sin otro particular y
esperando a que acceda a mis peticiones, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Fdo……….
Continuará........................

Dudas:
ResponderEliminarse puede hacer la reclamación si la hipoteca está cancelada?
En caso se no disponer de los documentos, puedo hacer la reclamación?,
En caso negativo a la pregunta anterior, cómo puedo hacerme con copia de los mismos?.
Gracias.
Si está cancelada hay discrepancia de opiniones. Según la OCU (Organización de consumidores y usuarios) si, por ejemplo. Ten en cuenta que solo ha habido una sentencia en firme.
EliminarSi no tienes los documentos prueba a cambiar el párrafo de "....adjunto...." por lo siguiente:
" Solicito asimismo al banco copia de los siguientes documentos (facturas emitidas) en relación a mi préstamo hipotecario ya que no se me facilitó en su día:
- Factura de Notaría.
- Factura del Registro de la Propiedad.
- Verificación Registral.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados/otros.
- Gestoria
- Tasación."
Está genial, muy claro. Gracias!
ResponderEliminarMe alegro de que te a haya servido.
EliminarEsto vale para todas las hipotecas que estén en curso o solo las formalizadas a partir de una fecha determinada?? Gracias
ResponderEliminarHay abogados que dicen que es la totalidad de hipotecas y que en las canceladas las de hasta 4 años de antigüedad desde su cancelación. Otros opinan que solo es para las hipotecas vivas desde hace años ..... vamos que no se ponen de acuerdo.....
ResponderEliminar¿Qué es lo que sucede?
Todos esto de la devolución de los gastos de formalización ha venido a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, que puede ser un ejemplo a seguir en el resto de demandas judiciales, de ahí su rápida propaganda por parte de los bufetes abogados (digamos que un filón).
Pero ya están empezando a dejar claro, por ejemplo, que puede ser que no sea la totalidad de los gastos. La Sentencia dice que la cláusula donde dice que la totalidad de los gastos los debe asumir el deudor (o sea, tú, yo o los demás) es abusiva, por lo que se podría interpretar perfectamente como que los gastos van a medias, por ejemplo.
Por interponer una reclamación no perdemos nada, si con el paso del tiempo empiezan a esclarecerse los hechos, y salen más sentencias en este sentido (como ha pasado con la clausula suelo), siempre podemos optar por la vía judicial si el primer intento ha sido negativo.
Personalmente creo, que si las entidades empiezan a tener una avalancha de reclamaciones optarán por llegar a un acuerdo.
Espero haberte aclarado algo más.
Muchas gracias por la información. Lo pensaré.
ResponderEliminarUn detalle. Si la hipoteca sigue vigente, puedes solicitar la devolución hasta el 24 de diciembre de 2019, cuatro años después del fallo judicial del Tribunal Supremo. Si ya la has terminado de pagar, se puede solicitar en aquellos casos en que la última cuota se pagó en los cuatro años anteriores a la fecha de la sentencia, es decir, 23 diciembre de 2011
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