jueves, 13 de abril de 2017

Reclamaciones. Certificado a fecha de fallecimiento.


Al hilo del artículo anterior, hay otro certificado por el que no te pueden cobrar. El certificado a fecha de defunción.

¿Qué es este certificado?

Cuando una persona fallece necesitas acreditar que es lo que tenía en la fecha de defunción para poder tramitar la herencia. El banco te facilita esta información que es obligatoria. Por eso no tiene que haber comisión.

Repasemos lo que decíamos en el artículo anterior:

"Las entidades bancarias no te pueden cobrar por la emisión de un certificado que sea necesario legalmente, es decir, que lo necesites para hacer cualquier trámite con la administración."

Esta comisión prácticamente ya no se cobra. Se ha conseguido después de las numerosas reclamaciones por su ilegalidad. Pero entre tanto, si cuela, cuela. Y habría que ver cuántas personas lo han pagado y no han reclamado.

Pero por si acaso te dejo la carta de reclamación.

Recuerda:

¡Siempre dirigida a la Oficina de Atención al Cliente!!!

D…………………….
C/………………………..
..............................................


Servicio de Atención al cliente
Entidad…………………..
C/…………………………..
...................................



En…………….., a ……….. de…………. 20….

Asunto: Comisión saldo a fecha de defunción

Muy Sres. míos:


Según el Código de Buenas Prácticas Bancarias publicado  por el Banco de España: " Las entidades bancarias no te pueden cobrar por la emisión de un certificado que sea necesario legalmente, es decir, que lo necesites para hacer cualquier trámite con la administración"

Por lo que solicito la devolución íntegra de la comisión cobrada por su entidad.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho de no ser atendida la presente comunicación.

Este escrito tiene el carácter de reclamación extrajudicial expresa y requerimiento fehaciente y justificado de pago, conforme a lo previsto en el artículo 395 LEC.

Atentamente,



Fdo………………………………..


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2 comentarios:

  1. y lo que te cobran por gestión del expediente o algo así?

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  2. Supongo que te refieres a la comisión que te cobran por tramitar la testamentaria. También se puede reclamar. Ten en cuenta que no te están haciendo ningún servicio. Tu has hecho tus trámites y se los llevas al banco. Si ellos necesitan que el abogado X les diga lo que pone es su problema no el tuyo.

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