Al
hilo del artículo anterior, hay otro certificado por el que no te pueden
cobrar. El certificado a fecha de defunción.
¿Qué es este certificado?
Cuando
una persona fallece necesitas acreditar que es lo que tenía en la fecha de
defunción para poder tramitar la herencia. El banco te facilita esta información
que es obligatoria. Por eso no tiene que haber comisión.
Repasemos
lo que decíamos en el artículo anterior:
"Las
entidades bancarias no te pueden cobrar por la emisión de un certificado que
sea necesario legalmente, es decir, que lo necesites para hacer cualquier
trámite con la administración."
Esta
comisión prácticamente ya no se cobra. Se ha conseguido después de las
numerosas reclamaciones por su ilegalidad. Pero entre tanto, si cuela, cuela. Y
habría que ver cuántas personas lo han pagado y no han reclamado.
Pero
por si acaso te dejo la carta de reclamación.
Recuerda:
¡Siempre dirigida a la Oficina
de Atención al Cliente!!!
D…………………….
C/………………………..
..............................................
Servicio de Atención al cliente
Entidad…………………..
C/…………………………..
...................................
En……………..,
a ……….. de…………. 20….
Asunto:
Comisión saldo a fecha de defunción
Muy
Sres. míos:
Según
el Código de Buenas Prácticas Bancarias publicado por el Banco de España: " Las entidades
bancarias no te pueden cobrar por la emisión de un certificado que sea
necesario legalmente, es decir, que lo necesites para hacer cualquier trámite
con la administración"
Por
lo que solicito la devolución íntegra de la comisión cobrada por su entidad.
Todo
ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que hubiera lugar en derecho
de no ser atendida la presente comunicación.
Este
escrito tiene el carácter de reclamación extrajudicial expresa y requerimiento
fehaciente y justificado de pago, conforme a lo previsto en el artículo 395
LEC.
Atentamente,
Fdo………………………………..
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y lo que te cobran por gestión del expediente o algo así?
ResponderEliminarSupongo que te refieres a la comisión que te cobran por tramitar la testamentaria. También se puede reclamar. Ten en cuenta que no te están haciendo ningún servicio. Tu has hecho tus trámites y se los llevas al banco. Si ellos necesitan que el abogado X les diga lo que pone es su problema no el tuyo.
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